Préstamo entre particulares

Préstamos sujetos al impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

  • La constitución de préstamos supone un hecho imponible sujeto a ITP-AJD (art. 9.1.b) de la NF 1/2011.
  • Aunque se denominan “préstamos entre particulares”, realmente son constitución de préstamos en los que el prestamista es un particular (es decir, no actúa como empresario o profesional a efectos de IVA), dando igual si el prestatario (quien recibe el dinero) actúa como particular o como empresario o profesional.
  • Si el prestamista actúa como empresario o profesional, la constitución del préstamo estará sujeta a IVA y, por tanto, no sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, independientemente de si el prestatario actúa como particular o no.

 

La constitución de estos “préstamos entre particulares”

  • Están sujetos pero exentos en todo caso (art. 58.15 de la NF 1/2011), lleven garantía hipotecaria o no.

 

La cancelación de los préstamos:

  • Sin garantía hipotecaria:
    • No está sujeta ni a TPO (sólo está sujeta la constitución) ni a IVA.
  • Con garantía hipotecaria:
    • La cancelación de la hipoteca en escritura pública, al ser inscribible, valuable y no estar sujeta ni a TPO ni a Sucesiones cumple los requisitos del artículo 44 de la NF 1/2011, tributando por Actos Jurídicos Documentados al tipo del 0,5%.
    • Sólo cabrá la exención para la cancelación si la constitución fue para financiar la compra de la vivienda habitual (art. 58.28 de la NF 1/2011).

 

NF 1/2011de ITP-AJD art. 9.1 y art. 58.15 (221 KB)


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