Préstamo entre particulares
Préstamos sujetos al impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
- La constitución de préstamos supone un hecho imponible sujeto a ITP-AJD (art. 9.1.b) de la NF 1/2011.
- Aunque se denominan “préstamos entre particulares”, realmente son constitución de préstamos en los que el prestamista es un particular (es decir, no actúa como empresario o profesional a efectos de IVA), dando igual si el prestatario (quien recibe el dinero) actúa como particular o como empresario o profesional.
- Si el prestamista actúa como empresario o profesional, la constitución del préstamo estará sujeta a IVA y, por tanto, no sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, independientemente de si el prestatario actúa como particular o no.
La constitución de estos “préstamos entre particulares”
- Están sujetos pero exentos en todo caso (art. 58.15 de la NF 1/2011), lleven garantía hipotecaria o no.
La cancelación de los préstamos:
- Sin garantía hipotecaria:
- No está sujeta ni a TPO (sólo está sujeta la constitución) ni a IVA.
- Con garantía hipotecaria:
- La cancelación de la hipoteca en escritura pública, al ser inscribible, valuable y no estar sujeta ni a TPO ni a Sucesiones cumple los requisitos del artículo 44 de la NF 1/2011, tributando por Actos Jurídicos Documentados al tipo del 0,5%.
- Sólo cabrá la exención para la cancelación si la constitución fue para financiar la compra de la vivienda habitual (art. 58.28 de la NF 1/2011).
NF 1/2011de ITP-AJD art. 9.1 y art. 58.15 (221 KB)