Han pasado 5 o menos años del anterior rescate por esa contingencia
Tributa como rendimiento de trabajo al 100%
Han pasado más de 5 años.
Podrá imputarse más de un rescate al 60% por la misma contingencia siempre que las aportaciones realizadas a la EPSV guarden la periodicidad y regularidad reglamentariamente exigida.