Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: caso general

Cuantías máximas reducibles:
  • 5.000 € aportaciones personales.
  • 8.000 €si son contribuciones empresariales o aportaciones a EPSV de empleo o mutualidades o planes social empresarial o seguros colectivos de dependencia.
  • 4.000 € para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean exclusivamente personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (sin incluir socios trabajadores de sociedades coop. y laborales).
    • Si la persona autónoma tiene empleados a su cargo y una EPSV de empleo de la que es socio protector y a su vez partícipe, su límite de aportaciones sería de 8.000 € si proporcionalidad  (aport. Individ. ≤ 1,5*contrib. totales)
  • Límite conjunto: 12.000 € (primero las contribuciones y luego las aportaciones). A partir del 01/01/2026 el límite será 10.000€.

Aportaciones a seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia: Tienen un límite específico (5.000 €) y además computan en el límite anterior. Tanto las aportaciones que realice el contribuyente a este tipo de seguros privados como las realizadas a favor de personas que tengan una relación de parentesco o tutoría (linea directa o colateral hasta el 4er grado, cónyuge o pareja de hecho o quienes ejerzan curatela con facultades de representación), reducirán la Base Imponible General con un límite conjunto de 5.000 euros anuales.

Límites generales
  • Se aplican de forma independiente e individual a cada socio, partícipe, asegurado o mutualista hasta el límite de su Base Imponible General. En tributación conjunta, este límite opera igualmente de forma individual respecto de cada miembro de la unidad familiar (en proporción a su Base Imponible).
  • No podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación. No obstante, en el supuesto de que se acceda a la jubilación parcial o a la jubilación activa, podrán ser objeto de reducción las aportaciones y contribuciones efectuadas para la situación de jubilación total.
  • En el caso de existir aportaciones a sistemas de previsión social y prestaciones en forma de capital por jubilación o por baja voluntaria en el mismo ejercicio, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se correspondan con las percepciones que se integran efectivamente en la base imponible del mismo.

 


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