Operaciones entre cónyuges o miembros de la pareja de hecho

1. Disolución del régimen matrimonial
  • La disolución del régimen matrimonial de gananciales o de comunicación foral está exenta del ITP-AJD.
  • En la disolución de ambos regímenes matrimoniales además, están exentos los excesos de adjudicación, tanto los inevitables como evitables, en virtud de la exención del art. 58.3 de la NF del ITP-AJD.

A excepción de que la compensación en metálico por el exceso se sustituya por una permuta por bienes privativos de alguno de los dos cónyuges, caso en el que tributarán por el concepto de transmisiones patrimoniales.

Tributará por el concepto de Transmisiones Patrimoniales siempre que en el reparto se produzca un exceso evitable.

Concepto de exceso evitable: cuando existe otra forma de reparto en la que el exceso es menor (según el valor que declaran de cada bien, uno se lleva más que el otro). A estos efectos, la vivienda y sus anexos cuentan como una unidad.

 

2. Aportación de bienes al matrimonio

Cuando se aporte en pago de un derecho de reembolso preexistente a favor de la sociedad conyugal o sujeto a derecho de reembolso a favor del cónyuge aportante en caso de posterior liquidación de la sociedad conyugal, bien por pacto expreso o por no excluir expresamente las partes su juego.

Si se expresa como aportación lucrativa (gratuita) o se dispensa de reembolso está sujeto al impuesto de Sucesiones y Donaciones en la modalidad de Donaciones.

 

Instrucción 4/2012 Resuelvo Cuarto. 2 (118 KB)

 


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