1. Disolución del régimen matrimonial
- La disolución del régimen matrimonial de gananciales o de comunicación foral está exenta del ITP-AJD.
- En la disolución de ambos regímenes matrimoniales además, están exentos los excesos de adjudicación, tanto los inevitables como evitables, en virtud de la exención del art. 58.3 de la NF del ITP-AJD.
A excepción de que la compensación en metálico por el exceso se sustituya por una permuta por bienes privativos de alguno de los dos cónyuges, caso en el que tributarán por el concepto de transmisiones patrimoniales.
Tributará por el concepto de Transmisiones Patrimoniales siempre que en el reparto se produzca un exceso evitable.
Concepto de exceso evitable: cuando existe otra forma de reparto en la que el exceso es menor (según el valor que declaran de cada bien, uno se lleva más que el otro). A estos efectos, la vivienda y sus anexos cuentan como una unidad.
2. Aportación de bienes al matrimonio
Según el código civil (art. 1323) no existe ningún impedimento legal para que uno de los miembros del matrimonio aporte sus bienes privativos a la sociedad de gananciales o comunicación foral. Estas aportaciones tienen un tratamiento fiscal diferente según sean:
- Aportaciones gratuitas (que estarán sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones)
- Aportaciones onerosas (con contraprestación) : sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Sin embargo, el artículo 58.3 de la NF 1/2011 del ITPyAJD concede una exención en el ITP y AJD para las aportaciones de bienes a la sociedad conyugal y las adjudicaciones derivadas de su disolución.
Igual tratamiento se aplicará, respecto de las aportaciones, adjudicaciones y transmisiones que efectúen los miembros de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho
Instrucción 4/2012 Resuelvo Cuarto. 2 (118 KB)