Préstamos e Hipotecas

Escrituras notariales de préstamos.

 

Las primeras copias de escrituras notariales que documenten préstamos sujetos a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, no quedarán sujetas al gravamen gradual de actos jurídicos documentados sobre documentos notariales.

 

Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por el referido gravamen gradual cuando sean inscribibles en los Registros de la Propiedad, en los Registros Mercantiles, en los Registros de Cooperativas dependientes de las Administraciones Públicas correspondientes y en los Registros de Bienes Muebles en los términos establecidos por el artículo 44 de la Norma Foral del Impuesto.

 

Al mismo gravamen gradual de actos jurídicos documentados quedarán sujetas las primeras copias de escrituras notariales que documenten la extinción de préstamos de cualquier clase, siempre que sean inscribibles en los Registros de la Propiedad, en los Registros Mercantiles, en los Registros de Cooperativas dependientes de las Administraciones Públicas correspondientes y en los Registros de Bienes Muebles en los términos establecidos en el artículo 44 de la Norma Foral del Impuesto.

En particular, quedarán sujetas al gravamen gradual de documentos notariales:

Las primeras copias de escrituras que documenten la novación modificativa del préstamo hipotecario.

Las primeras copias de escrituras que documenten la distribución entre diversas fincas de la carga hipotecaria global constituida en una escritura anterior.

No quedarán sujetas a este gravamen gradual de documentos notariales, en particular:

Las primeras copias de escrituras que se limiten a modificar una escritura de préstamo con garantía hipotecaria anterior en el sentido de prorrogar el plazo de vencimiento del préstamo, sin modificar la garantía hipotecaria.

Las primeras copias de escrituras que documenten la subrogación en el préstamo hipotecario en el caso de la transmisión del inmueble hipotecado.

 

DF 63/2011 Reglamento de ITP-AJD. Art. 19


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