La unidad familiar está constituida por:
- Cónyuges (casados) que no estén separados legalmente o miembros de una pareja de hecho inscritas
- Hijos menores que vivan con ellos (excepto los que viven independientes con consentimiento).
- Hijos mayores bajo curatela con representación ejercida por los progenitores.
- Menores acogidos de forma permanente o en guarda con fines de adopción.
- Cuando solo hay un progenitor, adoptante o acogedor, junto con:
- Hijos menores.
- Hijos mayores bajo curatela.
- Menores acogidos (igual que en el caso anterior).
- Cuando hay separación legal, no existe matrimonio ni pareja de hecho, o hay resolución judicial: Formada por el progenitor, adoptante o acogedor y todas las personas que dependan económicamente de forma exclusiva de él o ella, cumpliendo los requisitos anteriores (hijos menores, mayores bajo curatela, menores acogidos).
- Unidad familiar por violencia doméstica o de género Formada por la persona contribuyente (quien declara) y los hijos o menores mencionados antes, cuando la custodia le ha sido atribuida por violencia doméstica o de género. No se tiene en cuenta la dependencia económica en este caso.
Nadie puede formar parte de dos unidades familiares.
Se determina quienes son miembros de una Unidad Familiar a 31/12 de cada año, excepto en casos de fallecimiento, que se admitirá tributación conjunta si algún miembro de la unidad familiar ha fallecido durante el ejercicio.
Se puede optar a tributar de forma Individual o Conjunta en cuyo caso, deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.
Se puede optar cada año por una opción (individual o conjunta). La opción se puede modificar hasta el último día de presentación de la declaración o hasta la fecha de percepción de la devolución si es anterior. En los supuestos en los que los contribuyentes no hayan presentado la correspondiente declaración se entenderá que tributan individualmente.
Una vez finalizado dicho periodo voluntario de declaración, la opción ejercitada podrá modificarse, por una sola vez, mediante la presentación de un escrito de rectificación a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y siempre que no se haya producido cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
Hasta el 01.01.2025
La unidad familiar está constituida por:
- Matrimonios o parejas de hecho inscritas o cuando existe un solo progenitor y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Personas separadas legalmente o no están casadas o no están inscritas como pareja de hecho:
- Si hay acuerdo entre los progenitores: constituirá Unidad Familiar uno de ellos con todos los menores o mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (aunque no conviva con ellos o ellas).
- Si no hay acuerdo formarán Unidad Familiar con el progenitor o la progenitora que tenga la guarda y custodia judicial.
- Padre o madre viudos o viudas:
El padre o madre y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Normativa
Artículos 97, 98 y 99 Norma Foral 13/2013 (563 KB)
Artículo 78 de RIRPF