Porcentajes y límites de deducción

Regla general:

Los/as contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de:

  • las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo y excluidas las subvenciones que queden exentas por este impuesto.
  • los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo (comisiones, gastos de registro de hipoteca…).
Regla especial:

Los porcentajes establecidos en el apartado anterior serán del 23 por 100, salvo para las cantidades depositadas en cuenta vivienda qque solo será para los menores de 36 años, en los siguientes supuestos: 

  • Menores de 36 años (para periodos anteriores al 01-01-25 , 30 años).
  • Las familias numerosas, a partir del 01.01.25 también monoparentales en las que solo existe un progenitor/adoptante/acogedor, víctimas de violencia de género o que tengan guarda y custodia de un menor por ese motivo, o personas con discapacidad >65% o dependientes y convivientes.

Cuando por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer cantidades por la vivienda familiar los obligados podrán aplicar el 18% o 23% según pertenezcan al colectivo general o no.

Para la determinación de la edad del/de la contribuyente o de la titularidad de familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto.

Si se opta por la tributación conjunta y existen varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 36 años, se aplicará para todos ellos/as el porcentaje del 23 por 100.

Límite anual

La deducción máxima anual será de 1.530 euros. No obstante, para los menores de 36 años (para periodos anteriores al 01-01-25, 30 años) y familias numerosas, a partir del 01.01.25 también monoparentales en las que solo existe un progenitor/adoptante/acogedor, víctimas de violencia de género o que tengan guarda y custodia de un menor por ese motivo, o personas con discapacidad >65% o dependientes y convivientes, la deducción máxima anual será de 1.955 euros, excepto para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, que será 1.530 euros (para los menores de 36 años si es de 1.995 euros).

La deducción máxima anual se duplicará, con independencia del número de miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta.

Crédito fiscal vivienda

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000€ minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

El crédito fiscal es personal, por lo que en los casos de matrimonios y parejas de hecho se verá condicionado por el régimen económico matrimonial establecido, y la adquisición a título privativo o ganancial de la vivienda habitual.

Normativa aplicable: 

Arts. 87, 87.2 , 87.3 89.1 y 99.2 de la NF 13/2013, de IRPF (628 KB)

Preguntas frecuentes


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