Los contribuyentes que adquieren total o parcialmente la plena propiedad sobre un inmueble pueden aplicar una deducción del 18 por 100 (o en su caso, del 23%) de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.
Se entiende por valor de adquisición de la vivienda:
el valor consignado en la escritura pública de compra,
incrementado en:
En cambio, no serían deducibles los intereses de demora que cobra el banco por el retraso en el pago de las cuotas de devolución del préstamo.
Normativa aplicable desde 1/01/2014:
Valor adquisición, base, cantidad máxima deducible
Gastos de la adquisición
Gastos financieros
Otros gastos