La práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, requiere la titularidad del pleno dominio sobre la totalidad o parte del inmueble objeto de deducción.
Así, únicamente ostentan el derecho a la aplicación de la referida deducción aquellos contribuyentes que, cumpliendo las demás exigencias requeridas para ello, sean propietarios de la vivienda adquirida, ampliada, rehabilitada o construida.
Este requisito no se cumple cuando la nuda propiedad y el usufructo recaen sobre personas diferentes.
Normativa aplicable desde 1/01/2014: