Alquiler de vivienda habitual

Se podrán aplicar una de las dos siguientes deducciones:

  1. El 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con el límite de deducción de 1.600 euros anuales.
  2. El 35% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 2.800 euros anuales cuando se trate de contribuyentes:
    • titulares de familia numerosa.
    • Familias monoparentales.
    • menores de 36 años.
    • Contribuyentes con una discapacidad con un grado igual o superior al 65% o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, y convivientes.
    • Víctimas de violencia doméstica o de género.
    • Unidades familiares cuyos descendientes menores, o mayores sujetos a curatela o menores acogidos con fines de adopción, cuya custodia le sea atribuida por razón de violencia doméstica o de género

Cuando por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente podrá aplicar una deducción al tipo que les corresponda (20% o 35%) de las cantidades satisfechas con el límite de 1.600 o 2.800 euros anuales respectivamente. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda

De las cantidades satisfechas se restarán las subvenciones para alquiler de vivienda que resulten exentas según la Norma Foral de IRPF.

Tributación conjunta. Si existen varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior a 36 años y otras con edad superior a 36 años, se aplicará el porcentaje del 35% y el límite de deducción 2.800.

Normativa aplicable

Art. 86 de la NF 13/2013, de IRPF (628 KB)


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