La práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual exige la adquisición de la propiedad de la vivienda con independencia de cómo se instrumente su financiación.
La propiedad se entenderá adquirida cuando se formalice la escritura de compraventa, salvo que con anterioridad se haya celebrado un contrato privado de compraventa y se haya producido su tradición (entrega a título de propietario).
Pagos mediante préstamo:
Cuando se utiliza capital ajeno para financiar la vivienda, se puede optar por aplicar la deducción, no en el momento en que se abone el importe correspondiente a la adquisición, sino en la medida en que se amortice el principal del préstamo solicitado. En este caso, se podrá practicar deducción sobre los intereses y demás gastos financieros que se abonen por el mismo motivo.
Préstamo entre particulares
Préstamo de empresa
Préstamo del banco
Subrogación y Refinanciación