Número de Identificación fiscal

Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

  • Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que en lo sucesivo se establezcan o constituyan con domicilio fiscal en Bizkaia, deberán solicitar la asignación del número de identificación fiscal al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Cuando se trate de una entidad no residente con establecimiento permanente deberá solicitar la asignación del número de identificación fiscal al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando su domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en artículo 11 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, radique en Bizkaia.
  • Las entidades no residentes sin establecimiento permanente deberán solicitar la asignación del número de identificación fiscal al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando el domicilio del representante radique en el Territorio Histórico de Bizkaia o cuando vayan a realizar actos u operaciones en el mismo de naturaleza o con trascendencia tributaria, salvo que con anterioridad se les haya asignado un número de identificación fiscal por otra Administración tributaria.

art. 30 DF 205/2008, Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia  


Volver