La norma de IVA establece un tipo general y dos tipos reducidos para dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones.
El tipo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
El tipo general del impuesto vigente es el 21%.
Los tipos reducidos vigentes son el 10% y el 4%.
El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo, con independencia de la fecha de la factura.
Cuando se emita una factura que rectifique una anterior, deberá hacerse constar siempre el tipo vigente en el momento del devengo, aunque hubiese variado cuando se expide la factura rectificativa.
Cuando varíe el tipo impositivo entre la fecha de un pago anticipado y el momento de la entrega de un bien o prestación de un servicio, no será necesario efectuar rectificación alguna de las cuotas inicialmente repercutidas, siempre que los bienes a los que se refieren dichos pagos estén identificados con precisión.
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