Embargos

Transcurrido el plazo extraordinario de un mes desde la fecha de notificación de la providencia de apremio sin haberse realizado el ingreso requerido ,se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:

  • El importe de la deuda o sanción no ingresada.
  • Los recargos e intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso.
  • Las costas del procedimiento de apremio y, en su caso, las de las medidas cautelares adoptadas.

Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, la cual será notificada al obligado tributario.

Preguntas Frecuentes


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