Transcurrido el plazo extraordinario de un mes desde la fecha de notificación de la providencia de apremio sin haberse realizado el ingreso requerido ,se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:
Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, la cual será notificada al obligado tributario.
Preguntas Frecuentes