Recurso de reposición

Los actos dictados por la Administración tributaria podrán ser objeto de recurso de reposición, que deberá interponerse con carácter previo a la Reclamación económica-administrativa.

El plazo para la interposición del recurso será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible y será competente para resolver el recurso de reposición el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

Reclamación económica-administrativa

Los obligados tributarios y sujetos infractores así como cualquier persona cuyos intereses resulten afectados por la actuación tributaria, podrá promover Reclamaciones económica-administrativas ante el Tribunal económico administrativo Foral (TEAF), que resolverá en única instancia.

Las resoluciones que pongan fin a la vía económica-administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.

Artículos 230 - 247 NFGT 2/2005 (735 KB)


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