Los obligados tributarios realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o compensar.
Se podrán presentar autoliquidaciones complementarias dentro del plazo establecido para su presentación o, con posterioridad al mismo, siempre que no haya prescrito o caducado el ejercicio de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria. Su finalidad es completar o modificar las presentadas anteriormente .
Es la Administración tributaria quien realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que resulte a devolver o a compensar de acuerdo a la normativa tributaria.
Autoliquidaciones y declaraciones
Liquidaciones