Autoliquidaciones

Los obligados tributarios realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o compensar.

Se podrán presentar autoliquidaciones complementarias dentro del plazo establecido para su presentación o, con posterioridad al mismo, siempre que no haya prescrito o caducado el ejercicio de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria. Su finalidad es completar o modificar las presentadas anteriormente .

Liquidaciones

Es la Administración tributaria quien realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que resulte a devolver o a compensar de acuerdo a la normativa tributaria.

Artículos 118, 119, 99 y 100 NFGT 2/2005 (753 KB).


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