Pagar

El pago se realizará del modo reglamentariamente establecido, dependiendo de los periodos de recaudación, a saber:

  1. En período voluntario, (deuda tributaria) mediante el pago por el obligado tributario.
  2. En periodo ejecutivo, que se inicia automáticamente transcurrido el periodo voluntario de pago. Una vez iniciado el periodo ejecutivo el obligado tributario podrá:
    1. Proceder al pago voluntariamente, que comprenderá la deuda tributaria + 5% de recargo, en los plazos previstos en el artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria.
    2. O en su defecto, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, y una vez notificada la providencia de apremio y cumplirse los plazos del artículo 60, el pago comprenderá la deuda tributaria +intereses + 20% de recargo.

Artículo 165 de la NFGT 2/2005 (753 KB).


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