El pago se realizará del modo reglamentariamente establecido, dependiendo de los periodos de recaudación, a saber:
- En período voluntario, (deuda tributaria) mediante el pago por el obligado tributario.
- En periodo ejecutivo, que se inicia automáticamente transcurrido el periodo voluntario de pago. Una vez iniciado el periodo ejecutivo el obligado tributario podrá:
- Proceder al pago voluntariamente, que comprenderá la deuda tributaria + 5% de recargo, en los plazos previstos en el artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria.
- O en su defecto, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, y una vez notificada la providencia de apremio y cumplirse los plazos del artículo 60, el pago comprenderá la deuda tributaria +intereses + 20% de recargo.
Artículo 165 de la NFGT 2/2005 (753 KB).