Solicitar un aplazamiento

Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago.

Se pueden aplazar todas las deudas, salvo efectos timbrados y las tasas de juego, así como las liquidaciones, autoliquidaciones y recibos.

Podrá solicitar aplazamiento cualquier persona obligada al pago cuando su situación económica le impida realizar, temporalmente, el ingreso de sus deudas tributarias y derecho público. Para el caso de solicitudes de aplazamiento por vía telemática mediante representante autorizado, éste deberá disponer del nivel B de representación en relación al cliente de cuya deuda tributaria se solicita el aplazamiento.

A partir del 1/1/2020 las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago deberá realizarse en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, las personas físicas que no ejerzan actividades económicas deberán realizar la solicitud de aplazamiento de pago a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir del 1 de agosto de 2021.


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