Trámites a realizar por las personas herederas y/o legatarias de UN VEHÍCULO de una persona fallecida residente en Bizkaia, cuyos herederos/as son: CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO INSCRITA, ASCENDIENTES Y/O DESCENDIENTES.

1. Enlace al modelo 650V relleno:
2. Personas obligadas:
  • Contribuyentes con residencia habitual en España cuando la persona fallecida tenga su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.
  • Contribuyentes con residencia habitual en Bizkaia cuando la persona fallecida tenga su residencia habitual en el extranjero a fecha de fallecimiento.
  • Contribuyentes con residencia en el extranjero, independientemente del lugar de residencia de la persona fallecida, en las adquisiciones de bienes y derechos situados en territorio español cuando, radicando en el País Vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en Bizkaia sea mayor que el valor de los mismos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
3. Modelo a presentar:

Modelo 650 V, se puede adquirir en las oficinas de Hacienda Foral de Bizkaia o en http://www.bizkaia.eus/ogasuna/ereduak/modelos.asp.
Asimismo, existe un programa de ayuda para la confección del modelo en http://www.bizkaia.eus/ogasuna/software/programa_bilatzailea.asp.
 

4. Plazo:

1 año desde la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

5. Lugar y forma de presentación:

PRESENCIAL:

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia (autoliquidaciones sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

La atención presencial se presta únicamente con cita previa

 

6. Qué debe incluirse:

Número de matrícula, fecha de 1ª matrícula, nº bastidor y marca-modelo-tipo. Estos datos vienen recogidos en el permiso de circulación del vehículo objeto de transmisión.

7. Valoración de los bienes y derechos:

Valor real (valor normal de mercado) a la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

El valor consignado debe ser, como mínimo, el valor del medio de transporte establecido en las tablas oficiales.(http://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp).

8. Base Imponible:

Valor neto de la adquisición individual de cada persona heredera o legataria, entendiéndose como valor real del bien, ya que las cargas y deudas que fueran deducibles, se tendrán en cuenta en el modelo 650, es decir, no se tienen en cuenta en el modelo 650V.

 
 
 
 
9. Reducciones más frecuentes:

El vehículo se tendrá en cuenta en el inventario de la masa hereditaria que se hace mediante el modelo 650 para posteriormente hacer el cálculo de reducciones, cuota, etc. Por lo tanto, no hay reducción total para el modelo 650V; habrá única reducción por sucesión total (modelo 650).

 

10. Cuota:
  • Después de aplicar las reducciones, cuando la base liquidable sea superior a 0, debe calcularse la cuota a ingresar.
  • La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
    • Parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
    • Al Resto de parentescos: se aplicará la:
      • Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.)
      • o la Tarifa II (Extraños/as y primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)
11. Documentación a presentar (original y copia):

General:

  • DNI de la persona fallecida y de los herederos/as y/o legatarios/as.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del registro de últimas voluntades.
  • Original y copia del testamento. Cuando hubiere fallecido sin otorgar testamento, acta notarial de notoriedad o auto judicial de declaración de personas herederas.
  • Certificado de residencia de la persona fallecida de los 5 años anteriores a su fallecimiento.

Vehículos:

  • Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.

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