Alquiler de inmuebles destinados única y exclusivamente a vivienda

1. IVA:

Estarán exentos de IVA los alquileres destinados única y exclusivamente a vivienda, incluidos los garajes anexos y los muebles arrendados conjuntamente con aquellos.

Arrendamiento de viviendas ¿exento de IVA?

Estarán exentos de IVA los alquileres de edificios o parte de los mismos destinados única y exclusivamente a vivienda, incluidos los garajes anexos y los muebles arrendados conjuntamente con aquellos.

Se entiende por vivienda todo edificio, o parte del mismo, destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica, bien con carácter permanente, o bien con carácter temporal (por ejemplo, alquileres de verano, o de recreo por meses, semanas o días, siempre que no lleven aparejada la prestación de servicios propios de la hostelería).

No están exentos los siguientes alquileres:

  • Vivienda con un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.
  • Cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).
2. Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados:

La constitución de contratos de arrendamiento está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se deberá liquidar el impuesto por medio del modelo 600 y pagar una cuota en función del importe de la renta media mensual prevista en el contrato.

El contribuyente y obligado tributario de este impuesto es el arrendatario pero el arrendador es responsable subsidiario si hubiera percibido el primer plazo de renta sin haber exigido al arrendatario la justificación de haber satisfecho este Impuesto.

Arrendamiento de vivienda habitual

Desde el 23.04.25 se establece la exención en el impuesto para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (viviendas a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)

Resto de arrendamientos
Descripción de la operación.

Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones).

  1. Arrendamiento de vivienda sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (código T23).
  2. Arrendamiento de vivienda sujeto a IVA (código N33).

En ambos casos:

  • Sujeto pasivo: El arrendatario.
  • Transmitente: El arrendador.
  • Base imponible: Renta media mensual.
  • Tipo impositivo:
    • Si está sujeto a TPO se aplicarán las tablas del artículo 14 (según la renta media mensual).
    • Si está Sujeto a IVA tributará al tipo 0,5% por Actos Jurídicos Documentados.
  • Documentación común para el arrendamiento y la opción de compra: Contrato de alquiler (original y fotocopia).
  • Hoja 2: No hace falta presentar.

Tabla del artículo 14 de la NF 1/2011 de ITP-AJD.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Base imponible: Importe de la renta media mensual
Desde Cuota
0,00 - 300,00 43,25
300,01 - 900,00 130,00
900,01 - En adelante En adelante 1,50 por cada 10 euros o fracción
Ejemplo 1:

Un arrendamiento de 2 años de duración con una renta pactada para el primer año de 700 euros al mes y para el segundo año de 750 euros al mes

Renta media= [(700 x 12) + (750 x 12)] / 24= 725 Euros.

Base imponible: 725 euros.

Cuota: 130 euros.

Ejemplo 2:

Un arrendamiento de 2 años de duración con una renta pactada para el primer año de 1000 euros al mes y para el segundo año de 1100 euros al mes.

Renta media= [(1000 X 12) + (1100 x 12)] / 24= 1050€

Base Imponible=1050

Cuota (1)= 130€

Cuota (2)= (1050 - 900)/10 X 1,50= 22,50€

Cuota total (1) + (2)= 152,50€

.

Ejemplo 3:

Un arrendamiento de 2 años de duración con una renta pactada para el primer año de 100 euros al mes y para el segundo año de 200 euros al mes.

  • Renta media= [(100 x 12) + (200 x 12)] / 24= 150 Euros.
  • Base imponible: 150 euros.
  • Cuota: 43,25 euros.

3. Censo de empresarios, profesionales y retenedores:

Si el alquiler de vivienda no está sujeto a IVA no está obligado a darse de alta en el censo de empresarios y profesionales (036) ni presentar los modelos correspondientes a IVA ni al 347.

4. Retenciones:
  • Si el arrendatario de un inmueble es una persona física y no destina el inmueble al ejercicio de una actividad económica: el arrendatario no está obligado a retener.
  • Si el arrendatario del inmueble es una persona jurídica o un ente en atribución de rentas o una persona física que destina el inmueble a una actividad económica: Están obligados a practicar la retención salvo:
    • Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
    • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
    • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes IAE y no hubiese resultado cuota cero. A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

    Deberá retener al arrendador el 19% del alquiler y tendrá que presentar:

    • Modelo 115: trimestralmente. Plazo: 1-25 de abril, 1-25 de julio, 1-25 de octubre, 1- 25 de enero.
    • Modelo 180: resumen anual. Plazo 1-31 de enero.
5. IRPF:
¿Cómo tributan los rendimientos por alquiler de vivienda cuando su destino es vivienda habitual?

Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de vivienda tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro.

Únicamente se consideran rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas los derivados de los contratos definidos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se indica que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

El arrendamiento de vivienda incluye los anejos accesorios a la misma, siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único.

Quedan excluidos del concepto de arrendamiento de vivienda los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos (arrendamientos de temporada, sea ésta de verano o de cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad económica).

  • Ingresos: el importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc).
  • Gastos: Será deducible, exclusivamente, el importe de los gastos financieros derivados del préstamos utilizado en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes. Además se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
  • Si se alquila una habitación: Tributa igual que en el supuesto de vivienda habitual.
¿Cómo tributa el alquiler de una habitación o el subarriendo de una vivienda?
  • Las cantidades percibidas por el arrendador

    Si el alquiler se destina a necesidad permanente de vivienda, tributarán como rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible del Ahorro (sólo puede deducirse como gasto los intereses satisfechos convenientemente prorrateados y una bonificación del 20% de los ingresos).

  • Las cantidades percibidas por el subarrendador

    Si el subarrendamiento se destina a necesidad permanente de vivienda, tributarán como un rendimiento de capital mobiliario de la Base General. Serán deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible).

En los dos supuestos, no puede resultar un rendimiento negativo.


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