Régimen fiscal especial de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Entidades sin fines lucrativos

Como entidades sin fines lucrativos se entienden aquellas entidades públicas o privadas que realizan actividades de transformación de los recursos que reciben en bienes y servicios en beneficio de los usuarios. Es decir, son aquellas entidades que vienen a suplir las actividades de interés general que venía desarrollando la Administración pública, por lo que estas entidades carecen en todo momento, de una finalidad lucrativa.

Diferenciamos dos grupos de entidades, a efectos tributarios:

1) Entidades sin fines lucrativos a efectos del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos (Norma Foral 4/2019):

  • Fundaciones.
  • Asociaciones de Utilidad Pública.
  • Federaciones y Asociaciones de las mismas.

Para ser declarada de utilidad pública una asociación debe cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En el ámbito de la Comunidad autónoma vasca compete al Gobierno Vasco la declaración de una asociación como de “utilidad pública”.

2) Entidades parcialmente exentas del artículo 12 de la Norma Foral 11/2103 del Impuesto Sobre Sociedades:

  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos (Norma Foral 4/2019).

Incentivos fiscales al mecenazgo

El Título III de la Norma Foral 4/2019, determina cuáles son las entidades que tienen la consideración de beneficiarias del mecenazgo a efectos de esta Norma Foral, así como el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones y las obligaciones de justificación de la efectividad de los donativos y aportaciones.

 

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