Condonación e Insolvencia

Las deudas tributarias podrán extinguirse por prescripción, caducidad, compensación, condonación e insolvencia.

Condonación

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de una Norma Foral en la que se determinarán la cuantía y los requisitos.

Insolvencia

Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada de todos los obligados tributarios, se declararán créditos incobrables, mientras no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

Las deudas se extinguirán, si vencido el plazo de prescripción, no se hubieren rehabilitado.

Artículo 76 y 77 NFGT 2/2005 (753 KB)


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