Las deudas tributarias podrán extinguirse por prescripción, caducidad, compensación, condonación e insolvencia.
Prescripción
El plazo de prescripción es de 4 años.
El art. 64.1 NFGT señala: “Es objeto de prescripción y caducidad el ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.” Por lo tanto, “el derecho” de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación caduca y prescribe, y es el único que caduca porque en los demás casos solo hay prescripción:
Caducidad
El plazo de caducidad es de 6 años. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación.
Prescripción
Caducidad