Trámites a realizar por las personas beneficiarias de un seguro de vida de una persona fallecida residente en Bizkaia, siendo las beneficiarias el cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendientes y/o descendientes.

1. Enlaces a como rellenar el modelo 652
2. Personas obligadas:

Las personas beneficiarias de un contrato de seguro de vida, cuando la persona fallecida (contratante/tomador y a su vez asegurado) hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento, o de un contrato de seguro colectivo cuando el tomador (empresa) sea distinto del asegurado (trabajador fallecido).

3. Modelo a presentar:

En el siguiente enlace podrá acceder al modelo 652, y al programa de ayuda para su confección: 

 

4. Plazo:

1 año desde la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

5. Lugar y forma de presentación:

TELEMÁTICA desde:

  • Las notarías de autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial.
  • la Sede electrónica (www.ebizkaia.eus) de autoliquidaciones sin cuota a ingresar que, además, cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible (escritura de adjudicación de herencia, NO testamento).

PRESENCIAL:

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia (solo se pueden presentar los modelos de autoliquidación 650 y 652 sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

La atención presencial se presta únicamente con cita previa

Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:

  • Modelo 650 si no tiene cuota a ingresar y está respaldado de un documento notarial.
  • Modelo 652 si no tiene cuota a ingresar.

 

6. Qué debe incluirse:

Las cantidades percibidas por el beneficiario.

7. Reducciones más frecuentes:
  • Grupo I (descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad o adopción, y cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003):  400.000€ por cada persona beneficiaria.
  • Grupo II (hermanos/as, etc.): 50% con el límite de 200.000€.
  • Grupo III (tíos/as consanguíneos, consanguíneos, suegros/as, nueras, yernos y descendientes y ascendientes del otro cónyuge o pareja de hecho, etc.): 50% con el límite de 200.000€.
  • Grupo IV (primos/as o extraños, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.): 10% con el límite de 40.000€

 

8. Cuota:
  • Después de aplicar las reducciones, cuando la base liquidable sea superior a 0, debe calcularse la cuota a ingresar.
  • La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
    • Parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
    • Al Resto de parentescos: se aplicará la:
      • Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.)
      • o la Tarifa II (Extraños/as y primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)
9. Documentación a presentar (original y copia):

- DNI de la persona fallecida y de las personas beneficiarias,
- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil,
- Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a percibir y la identificación de los beneficiarios y beneficiarias.
 

En el caso de que se designen como beneficiarios/as a:

  • el cónyuge y/o los hijos o hijas, deberá aportarse el libro de familia o certificado equivalente.
  • herederos o herederas legales, deberá aportarse certificado de últimas voluntades y testamento, o declaración de herederos abintestato en su caso.

- Certificado de residencia de la persona fallecida en el Territorio Histórico de Bizkaia en el que se acredite la residencia en el mismo durante el período de cinco años anteriores al fallecimiento.
 


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