Información adicional, (solo si la extinción es por donación)

1. Anexo 1:

Anexo 1

2. Datos del nudo propietario/a y del usufructuario/a

  

3. Cuota:

Liquidación constitución y extinción

En caso de que la causa de extinción sea DONACION o negocio jurídico equiparable, figurarán 2 columnas:

  • En la columna de la izquierda se consignarán los datos relativos a la constitución.
  • En la columna de la derecha se consignarán los datos relativos a la extinción. En este último caso el grado de parentesco a tener en cuenta será el del nudo propietario actual con el usufructuario.

Valor participación: Incluir el importe de los bienes consolidados o derechos sobre los mismos.

Valor usufructo: Se indicará el importe del usufructo, teniendo en cuenta el porcentaje del mismo.

Bases imponibles anteriores

  • En el caso de que el origen del usufructo sea "SUCESION" y se consolide por fallecimiento o vencimiento de plazo, consignar el valor total de los bienes y derechos relativos a la misma sucesión declarados en expedientes anteriores.
  • En caso de que el origen del usufructo sea "DONACION" y se consolide por fallecimiento o vencimiento de plazo, consignar la base imponible de la adquisición de la nuda propiedad más las de las donaciones que fueran acumulables.

Base imponible: Será valor del usufructo - exenciones + bases imponibles anteriores.

Reducción por parentesco: Para parentescos comprendidos en el GRUPO I que tuvieran Bases Imponibles devengadas con anterioridad al 1/01/2014, deberá tenerse en cuenta el importe de dichas Bases Imponibles a efectos de determinar la reducción por parentesco no agotada.

Importe total de la Reducción por parentesco:

  • Si el parentesco es cónyuge o pareja de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad: 400.000 €.
  • Si se trata de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as): 40.000 €.
  • Si se trata de colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, (suegros/as, nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho): 20.000 €.
  • Si son colaterales de cuarto grado (primos/as), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, gradosmás distantes y extraños: no hay reducción.

Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

Extinción del usufructo por causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario

Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudos propietarios, se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor entre las dos liquidaciones siguientes:

  • la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y
  • la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo.
Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
Tarifa I - Grupos II y III( Hechos imponibles a partir del 01/01/2018)
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 5,70
9.230,00 526,11 18.450,00 7,98
27.680,00 1.998,42 18.450,00 10,26
46.130,00 3.891,39 46.110,00 12,54
92.240,00 9.673,58 92.220,,00 15,58
184.460,00 24.041,46 276.650,00 19,38
461.110,00 77.756,23 461.080,00 23,18
922.190,00 184.534,57 1.383.230,00 28,50
2.305.420,00 578.755,12 En adelante 34,58
Tarifa II - Grupo IV
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 7,60
9.230,00 701,48 18.450,00 10,64
27.680,00 2.664,56 18.450,00 13,68
46.130,00 5.188,52 46.110,00 16,72
92.240,00 12.898,11 92.220,00 20,52
184.460,00 31.821,66 276.650,00 25,08
461.110,00 101.205,48 461.080,00 29,64
922.190,00 237.869,59 1.383.230,00 35,72
2.305.420,00 731.969,34 En adelante 42,56

Cuota a ingresar: Es el resultado de Cuota líquida – Cuotas anteriores.


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