Autoliquidación Modelo 651 (página 6)

1. Autoliquidación:

Autoliquidación

Hay que rellenar una página por cada persona donataria.

2. Contribuyente:

Contribuyente

Parentesco:

Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona donante, así como el grupo al que pertenece.

  • CY Cónyuge.
  • PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT Resto de grados y extraños.

Grupo:

Grupo 1:

  • Cónyuge,
  • Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003,
  • Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…),
  • Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).

Grupo 2:

  • Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).

Grupo 3:

  • Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…),
  • Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…),
  • Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).

Grupo 4:

  • Colateral cuarto grado (primos/as),
  • Resto de grados y extraños.

Patrimonio preexistente:

En el caso de que la persona donataria hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.

Normativa aplicable: Sólo a consignar en los supuestos que proceda la aplicación de normativa fiscal distinta a la del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Donante:

Donante

Donante: la persona que entrega.

Estado civil: Si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico.

4. Reducciones:

Reducción

Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

5. Base Liquidable:

Base Liquidable

Escala de gravamen para hechos imponibles ocurridos a partir del 1/01/2018

Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar.

La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.

Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.

Al Resto de parentescos: se aplicará la:

Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.) o la Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)

Para hechos imponibles acaecidos a partir del 1/1/2018
Base Liquidable Tarifa I (Grupos II y III)* Tarifa II (Grupo IV)**
Cuota Tipo Cuota Tipo
0,00 - 9.230,00 0,00 5,70 0,00 7,60
9.230,01 -27.680,00 526,11 7,98 701,48 10,64
27.680,01 - 46.130,00 1.998,42 10,26 2.624,36 13,68
46.130,01 - 92.240,00 3.891,39 12,54 5.188,52 16,72
92.240,01 - 184.460,00 9.673,58 15,58 12.898,11 20,52
184.460,00- 461.110,00 24.041,46 19,38 31.821,66 25,08
461.110,00- 922.190,00 77.656,23 23,18 101.205,48 29,64
922.190,00- 2.305.420,00 184.534,57 28,50 237.869,59 35,72
2.305.420,01 en adelante 578.755,12 34,58 731.969,34 42,56

* Tarifa I (Grupos II y III):

Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.

** Tarifa II (Grupo IV):

Extraños/as y primos/as.

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 6 y la carátula.


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