Inventario Modelo 651

1. Contribuyente:

Contribuyente

Donatario: la persona que recibe la donación.

Donante: la persona que entrega.

2. Relación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos:

Bienes inmuebles

Clave

  • UR: Urbano: Cuando el bien sea de naturaleza urbana.
  • RU: Rústico: Cuando el bien sea de naturaleza rústica.

Nº Fijo / Ref. Catastral

Señale la Referencia Catastral o Número fijo del inmueble. Se podrá acceder a la Oficina virtual de Catastro de Bizkaia.

En el caso de bienes rústicos que radiquen en Bizkaia, no será obligatoria la Referencia Catastral y deberá indicarse el número de polígono y parcela. En cambio, para los bienes rústicos que radiquen fuera de Bizkaia, deberá indicarse la Referencia Catastral.

Descripción del bien o derecho

Describir de la manera más clara y concisa posible el bien que se relaciona. En el caso de bienes de naturaleza urbana, señalar, por ejemplo, si son vivienda, local comercial, garaje, etc… y la dirección donde radiquen. En el caso de bienes de naturaleza rústica, señalar, por ejemplo, construcciones rústicas, fincas rústicas y el lugar donde se encuentran ubicadas.

Si es un bien ganancial o comunicado deberá indicar la participación de la sociedad de gananciales o comunicación foral en caso de que esta participación fuese inferior al 100% (ejemplo: mitad indivisa del piso, local, etc…).

Pro. Propiedad

  • PP: Plena Propiedad.
  • NP: Nuda Propiedad.

Tipo

  • Si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
    • PR: Privativo.
    • GA: Ganancial.
    • CO: Comunicado.
  • En el resto de los casos se indicará como PR privativo.
  • Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.

Valor total

Indique el valor total del inmueble. La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real a fecha de devengo.

Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

% Participación

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un bien inmueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

3. Relación de bienes muebles y derechos (excepto vehículos, embarcaciones y aeronaves):

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Clave

  • DE: Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o plazo.
  • DP: Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores.
  • AC: Acciones, participaciones y fondos de inversión.
  • OT: Objetos de arte y antigüedades y otros bienes y derechos.

No se incluirán aquellas primas de seguros sobre la vida y prestaciones percibidas de sistemas de previsión social expresamente excluidas de tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Pro. Propiedad

  • PP: Plena Propiedad.
  • NP: Nuda Propiedad.

Tipo

  • Si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
    • PR: Privativo.
    • GA: Ganancial.
    • CO: Comunicado.
  • En el resto de los casos se indicará como PR privativo.
  • Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.

Valor total

Indique el valor total del bien mueble. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

% Participación

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un bien mueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

4. Características del vehículo, embarcación o aeronave:

Vehículos

Nº Matrícula, 1ª Fecha matriculación, Nº Bastidor y Marca/Modelo

Indique el número de matrícula completo, la fecha de matriculación, el número de bastidor así como la marca y el modelo del medio de transporte.

Tipo

  • Si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
    • PR: Privativo.
    • GA: Ganancial.
    • CO: Comunicado.
  • En el resto de los casos se indicará como PR privativo.
  • Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.

Valor total

Indique el valor total del medio de transporte. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

La valoración del medio de transporte debe realizarse conforme a su valor real. Se podrá acceder a la Valoración de medios de transporte a través del enlace http://apli.bizkaia.net/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp.

% Participación

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un medio de transporte que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

5. Relación de pasivo deducible:

Pasivo deducible

Clave:

CD: Cargas o gravámenes deducibles: los que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo 31 de Norma Foral 4/2015.

Descripción:

Breve descripción de la Carga deducible.

Tipo:

Obligatorio si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho. En el resto de los casos aparecerá indicado como PR privativo.

  • PR: Privativo
  • GA: Ganancial
  • CO: Comunicado

Valor total:

Indique el valor total de la Carga.

%Participación:

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el pasivo deducible. En caso de un bien que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado:

Se señalará el valor de la carga, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre ellos.


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