Parentesco:
Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona fallecida, así como el grupo al que pertenece y el porcentaje de discapacidad, en su caso.
- CY Cónyuge.
- PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
- AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
- DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
- C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
- C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
- AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
- DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
- C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
- OT Resto de grados y extraños.
Grupo:
Tipo discapacidad o dependencia:
- A: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- B: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida.
- C: Grado igual o superior al 65% Dependencia moderada (Grado I).
- D: Grado igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona, Dependencia severa (Grado II).
- E: Grado igual o superior al 75% con 40 o más puntos de ayuda de tercera persona, Gran dependencia (Grado III).
Patrimonio preexistente:
En el caso de que la persona fallecida hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.