Autoliquidación del modelo 650 (página 8)

1. Autoliquidación:

A cumplimentar solo en caso de presentación de autoliquidación.

Hay que rellenar una página por cada persona heredera.

La opción por autoliquidación exigirá que todos los adquirentes interesados en la sucesión estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista la conformidad de todos para la práctica de la autoliquidación y que en las autoliquidaciones presentadas se incluya el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos.

2. Contribuyente:

Parentesco:

Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona fallecida, así como el grupo al que pertenece y el porcentaje de discapacidad, en su caso.

  • CY Cónyuge.
  • PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT Resto de grados y extraños.

Grupo:

  • Grupo 1:
    • Cónyuge,
    • Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003,
    • Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…),
    • Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • Grupo 2:

    Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).

  • Grupo 3:
    • Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…),
    • Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…),
    • Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • Grupo 4:
    • Colateral cuarto grado (primos/as),
    • Resto de grados y extraños.

Tipo discapacidad o dependencia:

  • A: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • B: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida.
  • C: Grado igual o superior al 65% Dependencia moderada (Grado I).
  • D: Grado igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona, Dependencia severa (Grado II).
  • E: Grado igual o superior al 75% con 40 o más puntos de ayuda de tercera persona, Gran dependencia (Grado III).

Patrimonio preexistente:

En el caso de que la persona fallecida hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.

3. Datos del Causante - Instituyente:

Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida.

Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc.

4. Importe hereditario individual:

Importe hereditario individual:

Se consignará la porción hereditaria que corresponda individualmente a cada sujeto pasivo, o en su caso el legado, de acuerdo con las disposiciones testamentarias o reglas abintestato. No será obligatorio rellenarlo si se ha marcado prescrito o no sujeto.

Exenciones:

Se consignarán los bienes exentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 4/2015.

5. Reducciones:

Reducción por parentesco:

  • Si el parentesco es cónyuge o pareja de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad: 400.000 €.
  • Si se trata de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as): 40.000 €.
  • Si se trata de colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, (suegros/as, nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho): 20.000 €.
  • Si son colaterales de cuarto grado (primos/as), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, gradosmás distantes y extraños: no hay reducción.

Reducción por discapacidad o dependencia: 100.000 €.

Se consignará la reducción que corresponda por el grado de minusvalía que pudiera tener el sujeto pasivo. La reducción por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial se aplicará independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco o relación con la o el causante.

A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquellas que determinan derecho a deducción en el IRPF, según la normativa propia de este Impuesto.

Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

6. Base Liquidable:

Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
Tarifa I - Grupos II y III( Hechos imponibles a partir del 01/01/2018)
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 5,70
9.230,00 526,11 18.450,00 7,98
27.680,00 1.998,42 18.450,00 10,26
46.130,00 3.891,39 46.110,00 12,54
92.240,00 9.673,58 92.220,,00 15,58
184.460,00 24.041,46 276.650,00 19,38
461.110,00 77.756,23 461.080,00 23,18
922.190,00 184.534,57 1.383.230,00 28,50
2.305.420,00 578.755,12 En adelante 34,58
Tarifa II - Grupo IV
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 7,60
9.230,00 701,48 18.450,00 10,64
27.680,00 2.664,56 18.450,00 13,68
46.130,00 5.188,52 46.110,00 16,72
92.240,00 12.898,11 92.220,00 20,52
184.460,00 31.821,66 276.650,00 25,08
461.110,00 101.205,48 461.080,00 29,64
922.190,00 237.869,59 1.383.230,00 35,72
2.305.420,00 731.969,34 En adelante 42,56

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en las páginas 7, 8 y la carátula.


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