Inventario del modelo 650. Sucesiones. (Páginas 2 a 7)

1. Datos del Causante - Instituyente:

Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida.

Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc.

2. Relación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos:

Clave

  • UR: Urbano: Cuando el bien sea de naturaleza urbana.
  • RU: Rústico: Cuando el bien sea de naturaleza rústica.

Nº Fijo / Ref. Catastral

Señale la Referencia Catastral o Número fijo del inmueble. Se podrá acceder a la Oficina virtual de Catastro de Bizkaia.

En el caso de bienes rústicos que radiquen en Bizkaia, no será obligatoria la Referencia Catastral y deberá indicarse el número de polígono y parcela. En cambio, para los bienes rústicos que radiquen fuera de Bizkaia, deberá indicarse la Referencia Catastral.

Descripción del bien o derecho

Describir de la manera más clara y concisa posible el bien que se relaciona. En el caso de bienes de naturaleza urbana, señalar, por ejemplo, si son vivienda, local comercial, garaje, etc… y la dirección donde radiquen. En el caso de bienes de naturaleza rústica, señalar, por ejemplo, construcciones rústicas, fincas rústicas y el lugar donde se encuentran ubicadas.

Si es un bien ganancial o comunicado deberá indicar la participación de la sociedad de gananciales o comunicación foral en caso de que esta participación fuese inferior al 100% (ejemplo: mitad indivisa del piso, local, etc…).

Propiedad

  • NP: Nuda propiedad (cuando la plena propiedad esta desmembrada en usufructo y nuda propiedad)
  • PP : Plena propiedad

Tipo:

Si el estado civil del/la causante era casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:

  • PR: Privativo
  • GA: Ganancial
  • CO: Comunicado

En el resto de los casos se indicará como PR privativo.

Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.

Valor total

Indique el valor total del inmueble. La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real a fecha de devengo.

Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

% Participación

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un bien inmueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

3. Relación de bienes muebles y derechos (excepto vehículos, embarcaciones y aeronaves):

Clave

  • DE: Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o plazo.
  • DP: Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores.
  • AC: Acciones, participaciones y fondos de inversión.
  • OT: Objetos de arte y antigüedades y otros bienes y derechos.

No se incluirán aquellas primas de seguros sobre la vida y prestaciones percibidas de sistemas de previsión social expresamente excluidas de tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Propiedad

  • NP: Nuda propiedad (cuando la plena propiedad esta desmembrada en usufructo y nuda propiedad)
  • PP : Plena propiedad

Tipo:

Si el estado civil del/la causante era casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:

  • PR: Privativo
  • GA: Ganancial
  • CO: Comunicado

En el resto de los casos se indicará como PR privativo.

Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.

Valor total

Indique el valor total del bien mueble. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

% Participación

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un bien mueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

4. Relación de vehículos, embarcaciones y aeronaves:

Nº Matrícula, 1ª Fecha matriculación, Nº Bastidor y Marca/Modelo

Indique el número de matrícula completo, la fecha de matriculación, el número de bastidor así como la marca y el modelo del medio de transporte.

Propiedad

  • NP: Nuda propiedad (cuando la plena propiedad esta desmembrada en usufructo y nuda propiedad)
  • PP : Plena propiedad

Tipo:

Si el estado civil del/la causante era casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:

  • PR: Privativo
  • GA: Ganancial
  • CO: Comunicado

En el resto de los casos se indicará como PR privativo.

Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.

Valor total

Indique el valor total del medio de transporte. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

La valoración del medio de transporte debe realizarse conforme a su valor real. Se podrá acceder a la Valoración de medios de transporte a través del enlace http://apli.bizkaia.net/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp.

% Participación

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un medio de transporte que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

5. Adición de bienes y derechos (solo los que cumplan lo establecido en la NF del Impuesto):

Solo se cumplimentará esta página en caso de que hubiera bienes y derechos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa fiscal aplicable.

Artículo 23 y siguientes de la Norma Foral 4/2015, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (220 KB)

6. Relación de pasivo deducible:

Clave:

  • CD:Cargas o gravámenes deducibles: los que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo 31 de Norma Foral 4/2015.
  • DD: Deudas deducibles: deudas del causante reconocidas en sentencia judicial firme y las demás que dejase contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite fehacientemente.
  • GD: Gastos deducibles: gastos de última enfermedad, satisfechos por los herederos, en cuanto se justifiquen y gastos de entierro y funeral, en cuanto se justifiquen, así como los gastos que, cuando la testamentaria o abintestato adquieran carácter litigioso, se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarias o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquéllos cumplidamente justificados con testimonio de los autos; así como los de arbitraje, en las mismas condiciones acreditados por testimonio de las actuaciones.
  • Descripción: Breve descripción de la Carga, Deuda o Gasto deducible.

Tipo:

Obligatorio si el estado civil del/la causante es casado/a o pareja de hecho. En el resto de los casos aparecerá indicado como PR privativo.

  • PR: Privativo
  • GA: Ganancial
  • CO: Comunicado

Valor total: Indique el valor total de la Carga, Gasto y/o Deuda.

%Participación:

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el pasivo deducible. En caso de un bien que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado: Se señalará el valor de la carga, deuda o gasto, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre ellos.

7. Resumen de inventario:

Se trasladarán a las casillas de esta página 7 todos los valores de los bienes y derechos consignados en las casillas 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08 de las páginas 2, 3, 4, 5 y 6 del impreso.

Casilla 10: se consignará el sumatorio de las casillas 01 a 09.

8. Masa hereditaria:

Masa hereditaria

 

Casilla 15: Bienes y derechos declarados en expedientes anteriores. En caso de autoliquidación complementaria, consignar el total de bienes y derechos relativos a la misma Sucesión declarados en expedientes anteriores.

Casilla 16: Adición de bienes y derechos. Se relacionarán los bienes y derechos adicionables que cumplan los requisitos establecidos en la normativa fiscal aplicable.

Casilla 18: Masa hereditaria: Es el resultado de sumar el Total declarado bienes y derechos, los bienes y derechos de expedientes anteriores y la adición de bienes y derechos.

Se trasladarán a las casillas de esta página los importes de las casillas 11, 12 y 13 de la página 6.

Casilla 14: se consignará el Total Pasivo Deducible de los Bienes y Derechos incluidos en la Masa hereditaria declarada.

Masa hereditaria neta: Es el resultado de restar a la Masa hereditaria el total pasivo deducible.

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en las páginas 7, 8 y la carátula.


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