Resumen de las obligaciones fiscales de una persona física que ejerce la actividad de "Agentes comerciales, epígrafe 511"

1. Censo de empresarios, profesionales y retenedores:

Debe darse de alta en el censo por medio del modelo 036 en el plazo de un mes desde el inicio efectivo de la actividad.

Si todavía no ha iniciado el ejercicio de la actividad pero tiene gastos e inversiones previos, puede presentar un modelo 036 indicando un alta previa al inicio de la actividad.

En la página 3 del modelo debe optar por los regímenes en IVA e IRPF. La información recogida en este resumen le servirá de ayuda para cumplimentar las opciones que tiene que ejercitar en dicho modelo de alta.

En el siguiente enlace tendrá información detallada sobre el trámite a realizar:

 

En la página 4 del modelo, señalará si realiza operaciones no sujetas o exentas de IVA.

2. SEDE electrónica de la Diputación de Bizkaia:

La sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia es la dirección electrónica www.ebizkaia.eus que la Diputación Foral pone a disposición de la ciudadanía para realizar todo tipo de consultas y trámites a través de internet con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.

A través de ella, se pueden cumplir entre otras las obligaciones de carácter tributario con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Para acceder a la sede electrónica necesita disponer de algún medio de identificación electrónica, en el siguiente enlace puede consultar cómo conseguirlos, cómo se activan, cómo se usan, cómo recuperar la contraseña, etc.:

 

3. Libros obligatorios:

Todas las personas físicas, comunidades de bienes y otras entidades con actividad económica están obligadas a llevar y conservar el Libro Registro de Operaciones Económicas. En caso de realizar la actividad en una comunidad de bienes, es ésta la obligada, no la persona física.

En él, deberá registrar todos sus ingresos, gastos, bienes afectos a la actividad, etc. en un único libro registro de operaciones económicas. Además si determina su rendimiento por la modalidad normal del método de estimación directa, estará obligado a llevar contabilidad ajustada al Código de comercio.

Por medio del modelo 140 presentará de forma telemática la información registrada en el libro durante el mes de febrero (en relación a los datos del ejercicio anterior).

Si se está acogido a Batuz:

Se llevará el  Libro Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, bien con un software adaptado a los requisitos establecidos en la normativa que regula esta obligación, o bien usando la siguiente aplicación LROE de las personas físicas y comunidades de bienes, sociedades civiles y otras ERAR (modelo 140)

Más información sobre Batuz:

4. Facturación:

Está obligado a expedir y entregar factura y copia de ésta, con independencia del régimen a que esté acogido a efectos del IVA. En determinados supuestos podrá emitir facturas simplificadas, que sustituyen desde 2013 a los "tiquets", que desaparecen.

Podrá usar a partir del 1-1-22 de forma voluntaria el sitema BATUZy ticketbai con la aplicación "Haz tu factura".

5. IVA:
Régimen general:

Deberá calcular y en su caso, ingresar la diferencia entre el IVA que ha repercutido a sus clientes y el IVA soportado deducible que le han repercutido sus proveedores.

Por cada trimestre, como norma general, debe realizar una autoliquidación en Hacienda (modelo 303) en la que calculará la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado deducible.

  • Si el resultado es mayor que cero, debe ingresar la diferencia en entidades colaboradoras o por banca electrónica si la autoliquidación se ha presentado por SEDE electrónica y además se tiene conexión con una entidad bancaria.
  • Si el resultado es negativo, lo dejará a compensar salvo en la última autoliquidación del ejercicio, en la que se puede solicitar la devolución del resultado negativo final. Esta última autoliquidación corresponde al resumen anual y se presenta por medio del modelo 390 del 1 al 31 de enero del año siguiente.
Ejemplo:

Una persona se ha dado de alta el 1 de marzo en una actividad económica a la que aplica el régimen general de IVA. Ha devengado IVA por importe de 3.150 € y ha soportado un IVA deducible por importe de 300 € en el primer trimestre.

  • La cuota resultante del primer trimestre será 3.150 € - 300 € = 2.850 €, que deberá ingresar mediante el modelo 303.
  • Además deberá presentar el modelo 303 el segundo y tercer trimestres. Los datos del 4º trimestre los incluirá en el resumen anual -modelo 390-.
6. IRPF:

Toda persona física que esté dada de alta en una actividad económica, está obligada a presentar declaración de IRPF.

Existen dos modalidades para calcular el rendimiento de la actividad, la estimación directa normal y la simplificada.

Estimación directa normal:
Rendimiento neto:

Ingresos obtenidos durante el año- Gastos realizados para su obtención ± Variaciones Patrimoniales, todo ello de acuerdo con las normas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.

Para su cálculo se parte de la propia declaración de ingresos y gastos registrada en los libros y documentos contables y registrales obligatorios. Además está obligado a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Estimación directa simplificada:

Pueden optar por la estimación simplificada las personas que tengan un volumen de operaciones, para el conjunto de sus actividades, no superior a 600.000,00 € anuales en el año inmediato anterior.

Rendimiento neto

=mismo cálculo que directa normal, pero en los gastos no se tendrán en cuenta: las provisiones, amortizaciones, cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. En contrapartida, la diferencia resultante entre ingresos y gastos se minorará en un 10 por 100 (se eleva del 10 al 15% en el ejercicio 2022).

En estimación directa simplificada no se está obligado a llevar contabilidad ajustada al código de comercio.

Ejemplo:

Persona que solo tiene afecto a su actividad económica un ordenador que fue adquirido por un importe de 3.000 €. Tiene unos ingresos de 15.000 € en el ejercicio y unos gastos deducibles, excluida la amortización, de 5.000 €. La amortización del ordenador en el ejercicio asciende a la cantidad de 600 €.

Si opta por la Estimación Directa normal: Ingresos (15.000 €) – gastos (5.600 €): Rendimiento neto a computar: 9.400 €

Si opta por la Estimación Directa simplificada: Ingresos (15.000 €) – gastos (5.000 €) = 10.000 €. Otros gastos (10% de 10.000 €) = 1.000 €. Rendimiento neto a computar: 9.000 €

7. Pagos fraccionados:

Debe ingresar trimestralmente (entre los días 1 al 25 de los meses de abril, julio y octubre, enero del 1 al 31) por medio del modelo 130 los pagos fraccionados que tienen el carácter de pagos a cuenta de su propia autoliquidación anual del IRPF.

No obstante, quienes desarrollen actividades profesionales, no están obligados a presentar Pagos Fraccionados cuando en el penúltimo año anterior al que correspondan los mismos, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

En el ejercicio de inicio de actividad y en el siguiente, se tendrá en cuenta el período al que se refiere el pago fraccionado.

8. Retenciones:

Si tiene trabajadores contratados o hace pagos sujetos a retención a personas con una actividad económica tendrá que presentar:

  • Modelo 110: trimestralmente. Plazo: 1-25 de abril, 1-25 julio, 1-25 Octubre, 1- 25 de enero.
  • Modelo 190: resumen anual. Plazo 1- 25 de enero.

Si, además, ejerce la actividad en un inmueble alquilado, deberá retener al arrendador el 19% del alquiler y tendrá que presentar:

  • Modelo 115: trimestralmente. Plazo: 1-25 de abril, 1-25 de julio, 1-25 de octubre, 1- 25 de enero.
  • Modelo 180: resumen anual. Plazo 1-31 de enero.
9. Modelos tributarios y sus programas de ayuda

En la web del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá encontrar todos los modelos tributarios mencionados en el presente documento.

En el siguiente enlace podrá encontrara tanto los impresos como, en su caso, los programas informáticos de ayuda para confeccionarlos.

Modelos tributarios y sus programas de ayuda

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