Otros regímenes especiales

Además de los regímenes mencionados anteriormente, existen otros regímenes especiales de IVA:

  1. El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU).
  2. El régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
  3. El régimen especial de las agencias de viajes.
  4. El régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
  5. El régimen especial del grupo de entidades.
  6. El régimen especial del criterio de caja.

Los regímenes especiales tendrán carácter voluntario, salvo los aplicables a las operaciones con oro de inversión (sin perjuicio de la posibilidad de renuncia), y las de agencias de viajes.

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración de comienzo de actividades, salvo renuncia, que podrá efectuarse para cada operación y sin comunicación expresa a la Administración.

El régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica se aplicará a los operadores que hayan presentado la declaración relativa al comienzo de la realización de las prestaciones de servicios electrónicos efectuadas en el interior de la Comunidad.


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