Régimen general

En el régimen general, los empresarios o profesionales:

  • Repercuten las cuotas de IVA por sus ventas o prestaciones de servicios, a los adquirentes o destinatarios que correspondan, con obligación de ingresarlas en Hacienda.
  • Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas.

En las autoliquidaciones periódicas que presenten declararán el IVA repercutido a los clientes, restándole el IVA soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores. Este resultado podrá ser positivo o negativo:

  • En el caso de que el resultado sea positivo debe ingresarse en Hacienda
  • Si es negativo, con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes.

En la declaración presentada al final del ejercicio, si el resultado es negativo se podrá optar por solicitar la devolución, o bien compensar el saldo negativo en las declaraciones de ejercicios siguientes.


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