Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Los empresarios incluidos en este regimen no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto.

Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos. Esta compensación es deducible por el empresario que la paga.


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