Se aplicará obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF -cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas- y comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no excluidos de este régimen.
Para ser comerciante minorista deben de cumplirse los siguientes requisitos:
Este requisito no es aplicable si en el año precedente el sujeto pasivo no realizó actividades comerciales, siempre que se trate de sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas en el IAE.
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