Régimen de recargo de equivalencia

Se aplicará obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF -cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas- y comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no excluidos de este régimen.

Para ser comerciante minorista deben de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que se entreguen bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismo o por medio de terceros.
  2. Que las ventas realizadas en el año anterior a la Seguridad Social y sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales sean superiores al 80 por 100 de las ventas realizadas.

    Este requisito no es aplicable si en el año precedente el sujeto pasivo no realizó actividades comerciales, siempre que se trate de sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas en el IAE.


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