El régimen simplificado se aplicará a las actividades desarrolladas por el empresario o profesional que se encuentren recogidas en la Orden Foral que regula este régimen, entendiéndose por actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en dicha Orden.
Con carácter general, la liquidación del IVA resultará de la diferencia entre "cuotas devengadas por operaciones corrientes" y "cuotas soportadas por operaciones corrientes", relativas a dicha actividad,
con un importe mínimo de cuota a ingresar que será el determinado para cada actividad por la Orden Foral de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio.
El resultado de la liquidación del IVA en el régimen simplificado se determina al término de cada ejercicio;
No obstante, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral.
Preguntas generales
Módulos IVA por año
Definiciones de indices y módulos