Pagos fraccionados
Todo contribuyente que realice actividades empresariales, profesionales, artísticas o deportivas tiene obligación de presentar y, en su caso, ingresar el modelo 130. La autoliquidación será única por el conjunto de todas las actividades que realice el o la contribuyente.
No presentan autoliquidación:
- Los y las contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, cuando en el penúltimo año anterior al que correspondan los pagos fraccionados, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, exceptuando las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
- Los y las contribuyentes que desarrollen actividades profesionales, cuando en el penúltimo año anterior al que correspondan los pagos fraccionados, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
- En el ejercicio de inicio de actividad y en el siguiente, se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.