Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica, determinarán su rendimiento por estimación directa y podrán optar por:
- Modalidad normal, esta modalidad se aplica por defecto:
- Si no se ejercita ninguna opción por alguna otra modalidad.
- Si habiendo optado por la estimación directa simplificada se supera 600.000,00 € de facturación, excluidas las cuotas del IVA y del recargo de equivalencia.
- Modalidad simplificada, se aplica cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Hay que optar por esta modalidad.
- El volumen de operaciones, para el conjunto de actividades que se realicen en el año anterior, no puede superar (600.000, 00 €). Para ello, no se tienen en cuenta:
- Las cuotas de IVA ni del recargo de equivalencia.
- Las operaciones de aquellas actividades a las que se aplica la modalidad de módulos.
Inicio de actividad: para realizar el cálculo, las operaciones anteriores hay que elevarlas al año.