Más información de IVA

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales.

El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.

Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.

Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.

Los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.

Con carácter general los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia. En caso contrario, lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.

Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.


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