Todos los contribuyentes con actividad económica en el IRPF están obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del IVA.
El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece un sistema de facturación basado en dos facturas:
Las facturas cuando el destinatario sea empresario o profesional, deberán ser emitidas antes a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Normativa
Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero, Reglamento de facturación