Obligaciones de facturación

Todos los contribuyentes con actividad económica en el IRPF están obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del IVA.

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece un sistema de facturación basado en dos facturas:

  • la factura completa u ordinaria y
  • la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Las facturas cuando el destinatario sea empresario o profesional, deberán ser emitidas antes a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Normativa

Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero, Reglamento de facturación


Volver