Hecho imponible, operaciones no sujetas y exentas

Componen el hecho imponible del IVA, las entregas de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, y las importaciones de bienes.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Las Adquisiciones Intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.

Así mismo, las Adquisiciones Intracomunitarias de medios de transporte nuevos efectuadas a título oneroso por las personas no sujetas por el art. 14 apartados uno y dos, así como por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional (por ejemplo Particulares) cualquiera que sea la condición del transmitente.

Las Importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.

Nuevos conceptos de Entrega de bienes:

  • Venta a distancia intracomunitaria de bienes (art. 8.tres.1 )
  • Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros (art. 8.tres.2)
  • Las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital (art. 8.bis)

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