Como norma general, el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los bienes afectos, se determinará mediante la diferencia positiva o negativa entre el valor de enajenación y el valor neto contable, una vez actualizado el mismo. Este último será igual al precio por el que se adquirió en su día o al coste de producción o valor de afectación, en su caso, minorado en la suma de las amortizaciones.
El valor de adquisición menos las amortizaciones practicadas se actualizarán, aplicando los coeficientes de corrección monetaria en función del año de adquisición o de dotación a la amortización. La aplicación de los coeficientes de corrección monetaria se realizará hasta anular la plusvalía del correspondiente elemento.