Vivienda (con sus anexos)

Sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas

En general, estarían sujetas a TPO tanto las que venden los particulares como las que vendan sujetos pasivos de IVA que no sean los promotores, es decir, segunda transmisión.

Tipos impositivos:

  • 4%. tipo en general
  • 2,5% tipo reducido en los siguientes supuestos:

a) Titulares de familias numerosas.

b) Viviendas con superficie construida inferior a 120 metros cuadrados.

* Requisitos en ambos casos para la tributación al 2,5%:

No haberse aplicado con anterioridad el 2,5% y que el destino del inmueble sea vivienda habitual (se siguen los criterios de IRPF por lo que, en general, tendrá que habitarla en 12 meses y vivir en ella al menos 3 años).

Art. 13b, 13c NF 1/2011 del ITP-AJD (232 KB)

 

Casos especificos: Local convertido en vivienda

Si lo adquiere una persona física y no lo afecta a su actividad (si la tiene) tributa al 7%.

En 18 meses debe acreditar la obtención de la licencia de 1º utilización u ocupación para que se le devuelva la diferencia que corresponda. Dicha devolución no devengará intereses de demora.

Instrucción 4/2012. Primero 6.1 (117 KB)

 

Usufructo

El usufructo y la nuda propiedad sobre viviendas tributarán siempre al 4%, no pudiendo aplicarse el 2,5%.

Instrucción 4/2012. primero.6.2 (117 KB)


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