El contribuyente tiene derecho a una deducción del 30% de las cantidades donadas a las entidades incluidas en las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias:
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán deducir de la cuota íntegra el 45 por 100.
La base de la deducción por actividades de mecenazgo no puede exceder del 35 por 100 de la base imponible del Impuesto.
Normativa aplicable