Las personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio que desarrollen actividades económicas deben llevar y conservar un único libro en el que se identificarán debidamente las operaciones de cada una de ellas, denominado libro registro de operaciones económicas.
Además de cumplimentar el libro registro de operaciones económicas, los obligados tributarios cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, (salvo que la actividad económica realizada no tenga carácter mercantil), estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
La obligatoriedad de llevanza de los libros registros que incumbe a empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá cumplida con la llevanza del libro registro de operaciones económicas.
El libro registro de operaciones económicas se llevará por medios informáticos.
Plazo de presentación del modelo 140 del ejercicio 2021: Del 1 al 28 de febrero de 2022