LROE (modelo 140)

Libro-registro de operaciones económicas

Las personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio que desarrollen actividades económicas deben llevar y conservar un único libro en el que se identificarán debidamente las operaciones de cada una de ellas, denominado libro registro de operaciones económicas.

Además de cumplimentar el libro registro de operaciones económicas, los obligados tributarios cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, (salvo que la actividad económica realizada no tenga carácter mercantil), estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

La obligatoriedad de llevanza de los libros registros que incumbe a empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá cumplida con la llevanza del libro registro de operaciones económicas.

Programa de ayuda

El libro registro de operaciones económicas se llevará por medios informáticos.

  • Hasta el ejercicio 2021 (incluido): dispone de un programa de ayuda en la plataforma BILA donde podrá generar el modelo 140
  • En los años 2022 y/o 2023:
    • Si se adhiere voluntariamente al sistema Batuz deberán llevar, a partir de la fecha de su adhesión, el libro registro de operaciones económicas (LROE) a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
    • Si no se adhiere al sistema Batuz, llevará el libro-registro y presentará el modelo 140 por medio de la plataforma BILA
  • A partir de 1-1-2024 (fecha en que entra en vigor de forma obligatoria el sistema BATUZ) las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente deberán llevar su libro registro de operaciones económicas (LROE) a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Plazo

Plazo de presentación del modelo 140 del ejercicio 2021: Del 1 al 28 de febrero de 2022

Enlace

Normativa aplicable (389 KB)

Normativa de BATUZ