Trámites a realizar por las personas herederas y/o legatarias de una persona fallecida residente en Bizkaia, con testamento en el que nombra comisario a su cónyuge o pareja de hecho inscrita.

1. Personas obligadas:

El cónyuge comisario foral de la herencia, siempre que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.

Si la persona fallecida hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del Impuesto (fecha de fallecimiento), serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común, no las de Bizkaia.
 

2. Modelo a presentar:

 En los siguientes enlaces podrá obtener el Modelo 650 y un programa de ayuda para la confección del modelo:

 

3. Plazo:

1 año desde la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

4. Lugar y forma de presentación:

TELEMÁTICA desde:

  • Las notarías de autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial.
  • la Sede electrónica (www.ebizkaia.eus) de autoliquidaciones sin cuota a ingresar que, además, cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible (escritura de adjudicación de herencia, NO testamento).

PRESENCIAL:

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia (solo se pueden presentar los modelos de autoliquidación 650 y 652 sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

La atención presencial se presta únicamente con cita previa

Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:

  • Modelo 650 si no tiene cuota a ingresar y está respaldado de un documento notarial.
  • Modelo 652 si no tiene cuota a ingresar.

 

5. Qué debe incluirse:
  • Si la persona contribuyente tiene su residencia en España: Todos los bienes de la persona fallecida, estén donde estén, excepto los derechos consolidados en EPSVs, Planes de Pensiones, etc.
  • Si la persona contribuyente tiene su residencia en el extranjero: Todos los bienes y derechos situados en territorio español, cualquiera que sea su naturaleza.
6. Valoración de los bienes y derechos:

Valor real (valor normal de mercado) a la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

El valor consignado de los bienes y derechos debe ser, como mínimo, el VMA (valor mínimo atribuible) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o los valores de los medios de transporte establecidos en las tablas oficiales. (http://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp).

7. Documentación a presentar (original y copia):

General:

  • DNI de la persona fallecida y de los herederos/as y/o legatarios/as.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del registro de últimas voluntades.
  • Original y copia del testamento. Cuando hubiere fallecido sin otorgar testamento, acta notarial de notoriedad o auto judicial de declaración de personas herederas.
  • Certificado de residencia de la persona fallecida de los 5 años anteriores a su fallecimiento.

Inmuebles:

  • Original y copia de las escrituras y del último recibo del IBI.

Libretas de ahorro, cuentas, títulos de Deuda Pública, acciones que cotizan en Bolsa:

  • Certificados de los Bancos u otras instituciones financieras con la valoración a la fecha de devengo.

Vehículos:

  • Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.

Otros:

  • Justificación documental de los demás bienes o derechos

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