Instrucciones de como rellenar el modelo 650 :
En los siguientes enlaces podrá obtener el Modelo 650 y un programa de ayuda para la confección del modelo:
1 año desde la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)
TELEMÁTICA desde:
PRESENCIAL:
La atención presencial se presta únicamente con cita previa
Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:
Valor real (valor normal de mercado) a la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)
El valor consignado de los bienes y derechos debe ser, como mínimo, el VMA (valor mínimo atribuible) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o los valores de los medios de transporte establecidos en las tablas oficiales. (http://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp).
Valor neto de la adquisición individual de cada persona heredera o legataria, entendiéndose como valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.
Tendrá derecho, en su caso, a determinadas reducciones por parentesco, por minusvalía, por convivencia en la vivienda habitual, entre otras.
En función del grado de parentesco del heredero/a o legatario/a con el fallecido/a:
- para adquisiciones por hermanos/as (grupo II), 40.000 euros cada uno.
- para adquisiciones por tíos/as, sobrinos/as, suegros/as, yernos, nueras, hijos/as del cónyuge, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho inscrita (grupo III), 20.000 euros cada uno.
- para adquisiciones por primos/as, grados más distantes y extraños: no hay lugar a reducción.
Además de las reducciones anteriores, si el o la adquirente es una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con derecho a deducción en el impuesto sobre la renta, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con la persona causante.
En la adquisición de la vivienda habitual, en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% de su valor con el límite de 215.000 (Hasta el 31/03/2015, el límite era de 212.242 euros).
La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.
Base liquidable Hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo % |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 9.230,00 | 5,70 |
9.230,00 | 526,11 | 18.450,00 | 7,98 |
27.680,00 | 1.998,42 | 18.450,00 | 10,26 |
46.130,00 | 3.891,39 | 46.110,00 | 12,54 |
92.240,00 | 9.673,58 | 92.220,,00 | 15,58 |
184.460,00 | 24.041,46 | 276.650,00 | 19,38 |
461.110,00 | 77.756,23 | 461.080,00 | 23,18 |
922.190,00 | 184.534,57 | 1.383.230,00 | 28,50 |
2.305.420,00 | 578.755,12 | En adelante | 34,58 |
Base liquidable Hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo % |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 9.230,00 | 7,60 |
9.230,00 | 701,48 | 18.450,00 | 10,64 |
27.680,00 | 2.664,56 | 18.450,00 | 13,68 |
46.130,00 | 5.188,52 | 46.110,00 | 16,72 |
92.240,00 | 12.898,11 | 92.220,00 | 20,52 |
184.460,00 | 31.821,66 | 276.650,00 | 25,08 |
461.110,00 | 101.205,48 | 461.080,00 | 29,64 |
922.190,00 | 237.869,59 | 1.383.230,00 | 35,72 |
2.305.420,00 | 731.969,34 | En adelante | 42,56 |
General:
Inmuebles:
Libretas de ahorro, cuentas, títulos de Deuda Pública, acciones que cotizan en Bolsa:
Vehículos:
Otros: