Trámites a realizar por las personas herederas y/o legatarias de una persona fallecida residente en Bizkaia, cuyos herederos/as NO son: CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO INSCRITA, ASCENDIENTES Y/O DESCENDIENTES.

1. ¿Cómo rellenar el modelo 650?
2. Personas obligadas:
  • Contribuyentes con residencia habitual en España cuando la persona fallecida tenga su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.
  • Contribuyentes con residencia habitual en Bizkaia cuando la persona fallecida tenga su residencia habitual en el extranjero a fecha de fallecimiento.
  • Contribuyentes con residencia en el extranjero, independientemente del lugar de residencia de la persona fallecida, en las adquisiciones de bienes y derechos situados en territorio español cuando, radicando en el País Vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en Bizkaia sea mayor que el valor de los mismos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
3. Modelo a presentar:

 En los siguientes enlaces podrá obtener el Modelo 650 y un programa de ayuda para la confección del modelo:

 

4. Plazo:

1 año desde la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

5. Lugar y forma de presentación:

TELEMÁTICA desde:

  • Las notarías de autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial.
  • la Sede electrónica (www.ebizkaia.eus) de autoliquidaciones sin cuota a ingresar que, además, cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible (escritura de adjudicación de herencia, NO testamento).

PRESENCIAL:

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia (solo se pueden presentar los modelos de autoliquidación 650 y 652 sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

La atención presencial se presta únicamente con cita previa

Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:

  • Modelo 650 si no tiene cuota a ingresar y está respaldado de un documento notarial.
  • Modelo 652 si no tiene cuota a ingresar.

 

6. Qué debe incluirse:
  • Si la persona contribuyente tiene su residencia en España: Todos los bienes de la persona fallecida, estén donde estén, excepto los derechos consolidados en EPSVs, Planes de Pensiones, etc.
  • Si la persona contribuyente tiene su residencia en el extranjero: Todos los bienes y derechos situados en territorio español, cualquiera que sea su naturaleza.
7. Valoración de los bienes y derechos:

Valor real (valor normal de mercado) a la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

El valor consignado de los bienes y derechos debe ser, como mínimo, el VMA (valor mínimo atribuible) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o los valores de los medios de transporte establecidos en las tablas oficiales. (http://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp).

8. Base Imponible:

Valor neto de la adquisición individual de cada persona heredera o legataria, entendiéndose como valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.
 

9. Reducciones más frecuentes:

Tendrá derecho, en su caso, a determinadas reducciones por parentesco, por minusvalía, por convivencia en la vivienda habitual, entre otras.

En función del grado de parentesco del heredero/a o legatario/a con el fallecido/a:
- para adquisiciones por hermanos/as (grupo II), 40.000 euros cada uno.
- para adquisiciones por tíos/as, sobrinos/as, suegros/as, yernos, nueras, hijos/as del cónyuge, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho inscrita (grupo III), 20.000 euros cada uno.
- para adquisiciones por primos/as, grados más distantes y extraños: no hay lugar a reducción.

Además de las reducciones anteriores, si el o la adquirente es una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con derecho a deducción en el impuesto sobre la renta, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con la persona causante.

En la adquisición de la vivienda habitual, en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% de su valor con el límite de 215.000 (Hasta el 31/03/2015, el límite era de 212.242 euros).
 

10. Cuota:
Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
Tarifa I - Grupos II y III( Hechos imponibles a partir del 01/01/2018)
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 5,70
9.230,00 526,11 18.450,00 7,98
27.680,00 1.998,42 18.450,00 10,26
46.130,00 3.891,39 46.110,00 12,54
92.240,00 9.673,58 92.220,,00 15,58
184.460,00 24.041,46 276.650,00 19,38
461.110,00 77.756,23 461.080,00 23,18
922.190,00 184.534,57 1.383.230,00 28,50
2.305.420,00 578.755,12 En adelante 34,58
Tarifa II - Grupo IV
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 7,60
9.230,00 701,48 18.450,00 10,64
27.680,00 2.664,56 18.450,00 13,68
46.130,00 5.188,52 46.110,00 16,72
92.240,00 12.898,11 92.220,00 20,52
184.460,00 31.821,66 276.650,00 25,08
461.110,00 101.205,48 461.080,00 29,64
922.190,00 237.869,59 1.383.230,00 35,72
2.305.420,00 731.969,34 En adelante 42,56
11. Documentación a presentar (original y copia):

General:

  • DNI de la persona fallecida y de los herederos/as y/o legatarios/as.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del registro de últimas voluntades.
  • Original y copia del testamento. Cuando hubiere fallecido sin otorgar testamento, acta notarial de notoriedad o auto judicial de declaración de personas herederas.
  • Certificado de residencia de la persona fallecida de los 5 años anteriores a su fallecimiento.

Inmuebles:

  • Original y copia de las escrituras y del último recibo del IBI.

Libretas de ahorro, cuentas, títulos de Deuda Pública, acciones que cotizan en Bolsa:

  • Certificados de los Bancos u otras instituciones financieras con la valoración a la fecha de devengo.

Vehículos:

  • Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.

Otros:

  • Justificación documental de los demás bienes o derechos

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