Trámites a realizar por las personas herederas y/o legatarias de una persona fallecida residente en Bizkaia, cuyos herederos/as son: CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO INSCRITA, ASCENDIENTES Y/O DESCENDIENTES.

1. ¿Cómo rellenar el modelo 650?
2. Personas obligadas:
  • Contribuyentes con residencia habitual en España cuando la persona fallecida tenga su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.
  • Contribuyentes con residencia habitual en Bizkaia cuando la persona fallecida tenga su residencia habitual en el extranjero a fecha de fallecimiento.
  • Contribuyentes con residencia en el extranjero, independientemente del lugar de residencia de la persona fallecida, en las adquisiciones de bienes y derechos situados en territorio español cuando, radicando en el País Vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en Bizkaia sea mayor que el valor de los mismos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
3. Modelo a presentar:

 En los siguientes enlaces podrá obtener el Modelo 650 y un programa de ayuda para la confección del modelo:

 

4. Plazo:

1 año desde la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

5. Lugar y forma de presentación:

TELEMÁTICA desde:

  • Las notarías de autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial.
  • la Sede electrónica (www.ebizkaia.eus) de autoliquidaciones sin cuota a ingresar que, además, cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible (escritura de adjudicación de herencia, NO testamento).

PRESENCIAL:

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia (solo se pueden presentar los modelos de autoliquidación 650 y 652 sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

La atención presencial se presta únicamente con cita previa

Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:

  • Modelo 650 si no tiene cuota a ingresar y está respaldado de un documento notarial.
  • Modelo 652 si no tiene cuota a ingresar.

 

6. Qué debe incluirse:
  • Si la persona contribuyente tiene su residencia en España: Todos los bienes de la persona fallecida, estén donde estén, excepto los derechos consolidados en EPSVs, Planes de Pensiones, etc.
  • Si la persona contribuyente tiene su residencia en el extranjero: Todos los bienes y derechos situados en territorio español, cualquiera que sea su naturaleza.
7. Valoración de los bienes y derechos:

Valor real (valor normal de mercado) a la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

El valor consignado de los bienes y derechos debe ser, como mínimo, el VMA (valor mínimo atribuible) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o los valores de los medios de transporte establecidos en las tablas oficiales. (http://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp).

8. Base Imponible:

Valor neto de la adquisición individual de cada persona heredera o legataria, entendiéndose como valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.
 

9. Reducciones más frecuentes:

Tendrá derecho, en su caso, a determinadas reducciones por parentesco, por minusvalía, por convivencia en la vivienda habitual, entre otras.

Al tratarse de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003) se aplicará una reducción de 400.000 euros por cada persona heredera.

Además de la reducción anterior, si el o la adquirente es una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con derecho a deducción en el impuesto sobre la Renta, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco del heredero/a o legatario/a con la persona causante.

En la adquisición de la vivienda habitual, en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% de su valor con el límite de 215.000 (Hasta el 31/03/2015, el límite era de 212.242 euros).
 

10. Cuota:
  • Después de aplicar las reducciones, cuando la base liquidable sea superior a 0, debe calcularse la cuota a ingresar.
  • La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
    • Parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
    • Al Resto de parentescos: se aplicará la:
      • Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.)
      • o la Tarifa II (Extraños/as y primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)
11. Documentación a presentar (original y copia):

General:

  • DNI de la persona fallecida y de los herederos/as y/o legatarios/as.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del registro de últimas voluntades.
  • Original y copia del testamento. Cuando hubiere fallecido sin otorgar testamento, acta notarial de notoriedad o auto judicial de declaración de personas herederas.
  • Certificado de residencia de la persona fallecida de los 5 años anteriores a su fallecimiento.

Inmuebles:

  • Original y copia de las escrituras y del último recibo del IBI.

Libretas de ahorro, cuentas, títulos de Deuda Pública, acciones que cotizan en Bolsa:

  • Certificados de los Bancos u otras instituciones financieras con la valoración a la fecha de devengo.

Vehículos:

  • Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.

Otros:

  • Justificación documental de los demás bienes o derechos

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