En los siguientes enlaces podrá obtener el Modelo 650 y un programa de ayuda para la confección del modelo:
1 año desde la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)
TELEMÁTICA desde:
PRESENCIAL:
La atención presencial se presta únicamente con cita previa
Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:
Valor real (valor normal de mercado) a la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)
El valor consignado de los bienes y derechos debe ser, como mínimo, el VMA (valor mínimo atribuible) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o los valores de los medios de transporte establecidos en las tablas oficiales. (http://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp).
Valor neto de la adquisición individual de cada persona heredera o legataria, entendiéndose como valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.
Tendrá derecho, en su caso, a determinadas reducciones por parentesco, por minusvalía, por convivencia en la vivienda habitual, entre otras.
Al tratarse de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003) se aplicará una reducción de 400.000 euros por cada persona heredera.
Además de la reducción anterior, si el o la adquirente es una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con derecho a deducción en el impuesto sobre la Renta, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco del heredero/a o legatario/a con la persona causante.
En la adquisición de la vivienda habitual, en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% de su valor con el límite de 215.000 (Hasta el 31/03/2015, el límite era de 212.242 euros).
General:
Inmuebles:
Libretas de ahorro, cuentas, títulos de Deuda Pública, acciones que cotizan en Bolsa:
Vehículos:
Otros: