Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

El objeto de esta declaración es informar sobre:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en las que dichos obligados figuren como titulares formales o reales, representantes, autorizados, beneficiarios, usufructuarios o con poder de disposición, cuando el mayor de los saldos medio del último trimestre o a 31/12 supere en su conjunto 50.000 euros (o 20.000 euros, respecto del que determinó la presentación en un ejercicio anterior de su última declaración).
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero cuando la titularidad formal o real de los mismos corresponda a dichos obligados (tomador / beneficiario) y su valor conjunto sea superior a 50.000 euros (o 20.000 euros, respecto del que determinó la presentación en un ejercicio anterior de su última declaración).
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero, cuando la titularidad formal o real de los mismos corresponda a dichos obligados y su valor conjunto supere el importe de 50.000euros (o 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de su última declaración).
  4. Bienes y derechos sobre bienes muebles que se encuentren o se hayan encontrado situados en el extranjero o que estén matriculados o inscritos en registros situados en países extranjeros, cuando la titularidad formal o real corresponda a dichos obligados y el valor unitario de cada uno de ellos sea superior a 50.000 euros (o 20.000 euros respecto del que determinó la presentación en un ejercicio anterior de su última declaración.
Forma de presentación del modelo 720

Esta declaración debe presentarse obligatoriamente mediante transmisión telemática por Internet [Bizkaibai]. Cabe asimismo formular declaraciones complementarias o sustitutivas, respecto de las anteriormente presentadas de forma incompleta o errónea.

Plazo de presentación

La presentación del modelo 720, se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Normativa aplicable al modelo 720


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