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Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.
La propiedad de la vivienda habitual se podrá adquirir de diferentes formas, entre otras están: Compraventa, Sucesión y donación, excesos de adjudicación, permuta, adjudicación judicial.
Cuando la adquisición se realice a título gratuito (sucesión o donación) la deducción se limitará a los gastos soportados por el adquirente.
Normativa aplicable desde 1/01/2014: